PICO Y CÉDULA EN BOGOTÁ

Con el DECRETO No. 143 DE (15 de JUNIO DE 2020) “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” , la Alcaldía de Bogota, decreta el pico y cédula en Bogotá.|

En el ARTÍCULO 1, se da la continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020

En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020, decretando el pico y cédula así:

Así las cosas, desde el 16 de junio, y hasta el 30 de junio para entrar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

De conformidad al parágrafo 2º del artículo 3º del decreto 749 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

Carrera 45 A No. 127 – 57 – Bogotá, Colombia
PBX: 259 2439
Cel: 318 2819310
info@monroygarcia.com

Política de privacidad